Plan Institucional de Evaluación de los Aprendizajes

 

 

Plan Institucional de Evaluación

de los Aprendizajes

 

Capítulo I

Acerca de la Permanencia y Promoción

 

La permanencia de los estudiantes refiere a las condiciones académicas requeridas para la prosecución de los estudios en el nivel.

Es condición para la permanencia como estudiante regular:

  • acreditar al menos 1 (una) Unidad Curricular por año calendario.
  • Renovar su inscripción como estudiante anualmente.
  • Cumplir con el porcentaje de asistencia requerido en las cursadas según régimen adoptado.

 

La promoción refiere a las condiciones de acreditación y evaluación de las unidades curriculares; el régimen de calificación, el de equivalencias y correlatividades.

  • La promoción se realizará por cada unidad curricular (materia, Espacio de Definición Institucional, Práctica docente, talleres, seminarios, ateneos entre otras) que conforme los Diseños o Planes de Estudios de las carreras.
  • La acreditación se alcanzará por examen final. Se utilizará el sistema de calificación decimal de 1 (uno) a 10 (diez) puntos, sin decimales. La aprobación será con calificación igual o superior a 4 (cuatro). En el proyecto de cátedra de cada unidad curricular se debe especificar la modalidad del mismo: individual o grupal, oral o escrito, de desarrollo de contenidos o presentación de un trabajo, etc.
  • Para tener derecho al examen final se debe haber aprobado la cursada de la unidad curricular correspondiente, o bien haberse inscripto como alumno libre en los casos y con las condiciones que correspondieran.
  • Para la aprobación de la cursada de cada unidad curricular se requiere:
  • La aprobación de dos instancias parciales, una por cada cuatrimestre. Se utilizará el sistema de calificación decimal de 1 (uno) a 10 (diez) puntos, sin decimales. La aprobación será con calificación igual o superior a 4 (cuatro), con derecho a recuperar al menos dos de ellas en caso de ausencia o calificación inferior. Las instancias de recuperación serán en fecha posterior a la toma de la última instancia parcial, al menos con una semana de posterioridad a la comunicación de la segunda calificación parcial, y dentro del período regular de clases.
  • La asistencia a no menos del 60% de las clases efectivamente dadas, y no menos del 80% en el caso del Campo de la Práctica Docente.
  • La conformación de la calificación correspondiente a cada instancia parcial comprenderá al menos una evaluación de seguimiento. En cada proyecto de cátedra debe explicitarse cuál será la modalidad de evaluación (presencial o domiciliaria, grupal o individual, etc.), cuántas y de qué tipo (exámenes parciales, trabajos prácticos, avances de investigación, presentación de proyectos y trabajos, etc.), cuántas de ellas podrán ser recuperadas y cuántas veces.
  • Para el caso de las unidades curriculares que prevean la posibilidad de acreditación sin examen final, se deberá obtener una calificación no menor a 7 (siete) puntos en cada una de las instancias parciales y de seguimiento, sin instancias de recuperación. En caso de no alcanzarse esta condición, los alumnos quedan incluidos en las condiciones de aprobación de la cursada anteriormente estipuladas.
  • Una vez aprobada la cursada de una unidad curricular, su vigencia es de 5 (cinco) años. Durante los 2 (dos) primeros años con posterioridad a la aprobación de la cursada, los alumnos tienen derecho a rendir el examen final con el programa con el que cursaron. Luego deberán hacerlo con el programa vigente. En caso de no acreditar la unidad curricular con la aprobación del examen final al cabo de los 5 (cinco) años de su vigencia, deberán recursarla.
  • Aquellos alumnos que hubiesen cursado una unidad curricular correlativa a otra, cuya acreditación hubiese quedado pendiente y cuya acreditación definitiva no se hubiese logrado durante la vigencia de la cursada, al perder la regularidad de misma automáticamente pierden la regularidad de la unidad curricular correlativa, debiendo recursar ambas. Estas recursadas no pueden ser simultáneas, sino que deben ajustarse al régimen de correlatividades.
  • Aquellos alumnos que al término del período normal de clases no hubiesen alcanzado la aprobación de las instancias parciales y/o no alcanzaran la asistencia mínima requerida, deberán recursar la unidad curricular correspondiente.
  • Los profesores deberán entregar a los estudiantes, al iniciar el curso, el proyecto de la unidad curricular que dé cuenta de los trabajos prácticos y evaluaciones previstos, con los correspondientes criterios de aprobación. Asimismo, deberán realizar la devolución personal de los resultados obtenidos en las evaluaciones, especificando logros, dificultades y errores, en un plazo no mayor a tres semanas hábiles con posterioridad a la realización de la evaluación.
  • Los estudiantes realizarán la inscripción para las instancias de acreditación por unidad curricular sin más límites que las respectivas correlatividades.

 

Modalidad de cursada

•1. Régimen de cursada presencial:

El estudiante deberá cumplir con los siguientes requerimientos:

  • Asistencia al 60% de clases efectivamente dadas de unidades curriculares y no menos de 80% de asistencia a prácticas de campo docente.
  • Aprobación de las instancias parciales de evaluación previstas con nota mínima de 4(cuatro) puntos para acceder a la instancia de acreditación con examen final, o de 7 (siete) puntos para la promoción sin examen final, en las unidades curriculares que específicamente se determinen cada año.

Los porcentajes de asistencia requeridos anteriormente podrán ser reducidos si el CAI considera justificadas las inasistencias por razones de salud, laborales y/o socioeconómicas, y en acuerdo con el docente a cargo de la cátedra. Cada caso se tratará particularmente, no sentando criterio para otros, y el estudiante deberá cumplimentar las actividades que indique el docente para regularizar su situación académica.

•2. Régimen de estudiante libre

  • Al inicio de cada ciclo lectivo el estudiante podrá inscribirse como libre hasta en un 30% de las unidades curriculares con formato materia establecidas por año en el diseño curricular.
  • En los casos en que los estudiantes hayan cursado una/s unidad/des curricular/res con modalidad presencial y deban volver a cursar en el ciclo lectivo siguiente, podrán optar por este régimen independientemente del porcentaje establecido.
  • Quedan exceptuados de este régimen los Talleres, Seminarios, Ateneos, Campo de la Práctica Docente, Psicología Social, y las Didácticas.
  • En caso de haberse cerrado la carrera o cambiando el plan de estudios, la evaluación final se ajustará al programa desarrollado en el último año en que se dictó la unidad curricular.

 

La acreditación podrá resolverse:

1.- Régimen de estudiantes de cursada presencial

a) Con examen final

b) Sin examen final

 

a) De la acreditación con examen final:

Son condiciones generales para obtener la acreditación con examen final:

  • aprobación de la cursada
  • aprobación de las unidades curriculares determinadas como correlativas en los planes de estudio
  • aprobación de un examen final ante una comisión evaluadora presidida por el profesor de la unidad curricular e integrada como mínimo por un miembro más. Esta evaluación final será calificada por escala numérica de 1 a 10. La nota de aprobación será de 4 (cuatro) o más sin centésimos.

La institución organizará al menos tres turnos de acreditación final al año, en noviembre/diciembre, febrero/marzo y julio/agosto, con cinco llamados anuales, distribuidos en los turnos mencionados. El alumno podrá presentarse a un llamado por turno, sin límite de presentaciones, durante la vigencia de 5 (cinco) años de su cursada.

 

b) De la acreditación sin examen final:

Anualmente, cada carrera propondrá al CAI las unidades curriculares a ser consideradas para la acreditación sin examen final, fundamentando y explicitando exhaustivamente los criterios, formas y dispositivos a utilizar en estos casos. El CAI determinará cuáles implementarán la acreditación sin examen final, sin exceder del 30% de las unidades curriculares previstas por año por carrera, y en cuidado de la coherencia del Proyecto Curricular Institucional.

En el caso de las unidades curriculares seleccionadas para la acreditación sin examen final, los estudiantes deberán obtener calificaciones de 7 (siete) o más puntos en cada una de las instancias de evaluación, sin recuperatorios. Los estudiantes que no alcanzaren la calificación estipulada precedentemente y obtuvieran 4 (cuatro) puntos como mínimo, pasarán automáticamente al sistema de cursada con examen final.

 

2.- Régimen de estudiantes libres:

Podrán presentarse en las instancias de acreditación final previstas para el régimen presencial y no presencial, correspondientes al período en que se inscribieron como estudiantes libres. Dicha inscripción tiene vigencia por un año lectivo.

Deberán rendir con la propuesta pedagógica vigente al momento de su inscripción en los turnos correspondientes a noviembre-diciembre del año de inscripción, y enero-febrero del año siguiente. En caso de no haber acreditado la unidad curricular en estos turnos, debe volver a inscribirse.

La evaluación final tendrá una instancia escrita y una oral. Se deberá aprobar la instancia escrita para pasar a la oral. La calificación resultará del promedio de ambas. Para la acreditación final se debe obtener 4 (cuatro) o más puntos.

Para ver las materias que pueden ser rendidas como libres, ir al cuadro del final

 

De la validez de la cursada de cada unidad curricular

La aprobación de la cursada tendrá una validez de 5 (cinco) años.

Pasados 2 (dos) años de la aprobación de la cursada, la evaluación final se ajustará a la propuesta de cátedra vigente al momento de la presentación del estudiante a la instancia de acreditación.

 

 

Materias que pueden rendirse libres

 

 

 

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Teorías Sociopolíticas y Educación

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Psico del Des y el Aprendizaje

Cultura, Comunicación y Educación

Teorías Sociopolíticas y Educación

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